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ACOPROA PNL
Estatutos
Estatutos de la Asociación Colegial de Profesionales
de Programación Neurolingüística de España
ACPNL-ESPAÑA

TITULO 1
Constitución y Denominación. Duración y fines. Domicilio Social. Ámbito Territorial.

Artículo 1.
La Asociación Colegial que se constituye se denomina Asociación Colegial de Profesionales de Programación Neurolingüística (ACPNL) de acuerdo con lo establecido en  la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, y en la Ley 20/2007 de 11 de Julio del Estatuto del Trabajo Autónomo y demás disposiciones vigentes que regulen la materia; y se regirá por los presentes estatutos, por el Reglamento de Régimen Interno y, en lo no previsto en ellos, por lo dispuesto en la Leyes Reguladoras de Asociaciones y demás disposiciones legales de pertinente aplicación.”

Artículo 2.
La Asociación se constituye por tiempo indefinido de duración.

Artículo 3.
La Asociación tendrá por objeto:

a) Proceder al estudio e investigación, tanto a nivel teórico como práctico, de las técnicas y disciplinas denominas Programación Neurolingüística (PNL) y metodologías afines, que delimitan unas especialidades terapéuticas, de Coaching y formativas.

b) Agrupar a todos los profesionales de la Programación Neurolingüística en sus vertientes  Coaching, terapia y formación, en el Estado Español y representarlos a través de los Órganos de gobierno que se mencionan en estos Estatutos.
c) Velar por la ordenación, defensa y fomento de los intereses técnicos, sociales, profesionales, culturales, económicos y humanos de sus asociados.

c) Preservar la ética profesional mediante la creación de un código deontológico de común acuerdo con el resto de asociaciones profesionales de los diferentes ámbitos territoriales y teniendo en cuenta los criterios éticos fijados por las Organizaciones Internacionales de PNL y NLP.

d) Fijar, en coordinación con las Organizaciones Internacionales de PNL y Coaching, el contenido y límites de la profesión, para que sea reconocida como actividad profesional y formativa independientes de otras profesiones o/y formaciones universitarias.

e) Denunciar los casos de intrusismo profesional en el ámbito de la Programación Neurolingüística y perseguir las actuaciones desleales y contra la normativa deontológica.

f) La homologación de Centros de formación y aprendizaje de Programación Neurolingüística y Coaching-PNL. Colaborar con las Universidades Públicas y Privadas para regular las enseñanzas de Coaching.
g) Trabajar por la creación del Colegio Profesional de Programación Neurolingüística.

h) La promoción de la Programación Neurolingüística en todos los ámbitos sociales.

i) Organizar y promover actividades y servicios para los asociados, de carácter científico, formativo, cultural, bibliográfico y otros análogos.

j) Cualquiera otras actividades y funciones necesarias o aconsejables para el desenvolvimiento de la Asociación a favor de las finalidades antes expresadas.

Artículo 4.

El domicilio social se fija en Paterna (Valencia), calle Melisa, número 45, escalera 5, piso 7 y puerta 45, C.P. 46980, pudiendo ser trasladada por acuerdo de la asamblea.

 

Con independencia de lo anterior, y para mejor desarrollo de los objetivos de la Asociación, podrán establecerse delegaciones regionales en las diferentes Comunidades Autónomas del territorio del Estado, en los lugares que la Junta Directiva estime conveniente.

Artículo 5.
Las actividades de la Asociación se desarrollarán y llevarán a cabo en todo el territorio del Estado Español.


TITULO 2
De los medios de la Asociación.

Artículo 6.
No teniendo la Asociación carácter mercantil ni lucrativo, se constituye sin capital propio.
Los ingresos destinados a cubrir los gastos, serán obtenidos en forma que se determina en los estatutos.


TITULO 3
De los socios.
Capacidad. Procedimiento de admisión y pérdida de la cualidad. Deberes y derechos. Distintas categorías.

Artículo 7.

Podrán ser socios de la Asociación todas las personas físicas mayores de edad que posean la formación correspondiente en Programación Neurolingüística (PNL) certificada en cada uno de los niveles de capacitación propios de nuestra especialidad, “Practitioner en PNL” o “Coach-PNL”, “Master en PNL” o “Master Coach en PNL” y “Trainer’s Training con PNL”, por un centro de formación reconocido y homologado por la Asociación. Los Socios de Honor están excluidos del cumplimiento de estos requisitos.


Artículo 8.
Para la incorporación a la Asociación será necesario que, previo cumplimiento de los requisitos de capacidad exigidos en el artículo anterior, el socio presente una solicitud de ingreso, por escrito, con el aval firmado por dos socios, al Secretario de la Asociación, cuya Junta Directiva resolverá sobre dicha solicitud, admitiéndole, suspendiéndole o denegándola, resolución contra la que no cabe recurso alguno.

Artículo 9.
1. La condición de socio se perderá:

a) Por dejar de satisfacer, dentro de los plazos señalados y los avisos pertinentes, las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas, así como las demás cargas sociales a las que se viere obligado.
b) Por separación ejecutiva, acordada en expediente disciplinario, instruido debidamente; aprobado por la Junta Directiva y notificado al interesado.
c) Por baja voluntaria.

2. En el caso del apartado a), los socios podrán rehabilitar sus derechos pagando lo adeudado y la cantidad correspondiente como nueva incorporación.

Artículo 10.
Las causas de la separación ejecutiva son:

a) Falsedad demostrada en los datos aportados en la solicitud de ingreso.
b) La persistencia en la infracción de los presentes estatutos o del reglamento de régimen interno, tras haber sido apercibido formalmente por la Junta Directiva.
c) Por la violación demostrada del Código Deontológico de nuestra profesión como coach, terapeuta o formador, la ética, la moralidad o uso sectario de la PNL.

Artículo 11.
De los deberes de los socios:

a) Cumplir lo dispuesto en estos estatutos y el reglamento de régimen interno, así como las decisiones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
b) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
c) Comunicar a la Asociación cambios de domicilio, traslados de vecindad o ausencias que hayan de prolongarse por más de seis meses consecutivos.
d) Estar al corriente en el pago de las cuotas sociales.

Artículo 12.
De los derechos de los socios.

a) Participar en la gestión social y, por tanto, ejercer el derecho de petición y el acceso a cargos directivos.
b) Ser convocados, asistir y ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales.
c) Participar y recibir información sobre las actividades científicas, formativas, culturales y otras análogas que promueva la Asociación, de acuerdo con las normas concretas que regules aquellas.

Artículo 13.
La Junta Directiva podrá nombrar Socio de Honor atendiendo a los meritos de alguno de sus miembros o a profesionales de cualquier nacionalidad destacados en la materia.

Artículo 14.
Es socio persona física mayor de edad que posea la formación en tres niveles de la referida en el artículo 7, que sea profesional en activo con su correspondiente alta como autónomo y al corriente de sus pagos, o posea un contrato laboral vigente inscrito en el RGT, que haya satisfecho la cuota de ingreso y cuya solicitud de ingreso haya sido aprobada por la Junta Directiva.

Artículo 15.
La pertenencia requerirá, ineludiblemente, la aprobación expresa y por escrito de la Junta Directiva.


TITULO 4
De los órganos directivos y formas de administración.
CAPITULO 1
De la Asamblea General y formas de convocatoria.

Artículo 16.
Todos los socios podrán asistir con voz y voto a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias que se celebren.

Artículo 17.
Las Asambleas Generales, que son el Órgano Supremo de la Asociación, se reunirán dentro del primer trimestre del año y será convocada con 15 días de antelación. La citación será personal y por escrito a cada asociado y en ella se refleja el orden del día, lugar, día y hora que contemplará primera y segunda convocatoria, será necesario la presencia de la mitad más uno de los socios como porcentaje mínimo. Siendo válidas las representaciones, no superiores a dos, si recaen sobre la misma persona, y siempre que se realicen por escrito. Dicha citación podrá hacerse por el Presidente o el Secretario indistintamente.

Artículo 18.
Son competencias de la Asamblea General:

a) Examen y aprobación de las cuentas y balances del ejercicio.
b) Decidir sobre la aplicación de los fondos.
c) Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos.
d) Aprobar reglamentos y normas de régimen interno.
e) Elección de miembros componentes de la Junta Directiva.
f) Las demás que resulten de los presentes Estatutos.

Artículo 19.
Se convocará Asamblea General con carácter extraordinario, para:

a) Modificación de Estatutos.
b) Disolución de la Asociación.
c) Remuneración de los miembros del órgano de representación.
d) Autorizar la enajenación, gravamen o hipoteca de los bienes sociales.
e) Aprobar la federación de otras Asociaciones.
f) Solicitar la declaración de la Asociación de utilidad pública.
g) Las que siendo competencia de la Asamblea General, por razones de urgencia o necesidad no puedan esperar a su convocatoria sin grave perjuicio para la Asociación.

Artículo 20.
La Asamblea General se convocará por la Junta Directiva con carácter extraordinario, cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10 por 100.

Artículo 21.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación. De todas las Asambleas se levantará acta, que firmará al menos, el Presidente y el Secretario.

Artículo 22.
Los acuerdos que atenten contra los Estatutos o infrinjan los fines de la Asociación, podrán ser recurridos en reposición ante la Asamblea General en el plazo de un mes. A partir de la resolución del recurso de reposición quedará expeditada la vía para recurrir ante la jurisdicción civil correspondiente.

Artículo 23.
Como órgano de representación que gestione y represente los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General existirá una Junta Directiva elegida entre los asociados.

Artículo 24.
Se llevará, necesariamente, un Libro de Actas de la Asociación, donde se tramitarán los acuerdos de la Asamblea General. Dichas actas deberán ser firmadas por el Presidente o quien hubiere presidido la Asamblea y por el Secretario o quien hubiese hecho sus veces.


CAPITULO 2
De la Junta Directiva.

Artículo 25.
La Asociación será regida por una Junta Directiva que estará constituida por Un Presidente, Un Tesorero, Un Secretario y tantos vocales como justifique la candidatura elegida.

Artículo 26.
Son atribuciones de la Junta Directiva, entre otras, las siguientes:

1. La admisión y separación ejecutiva de los socios.
2. Adoptar los acuerdos que estime procedentes en cuanto a la cantidad que debe satisfacer cada socio por derechos de incorporación.
3. Determinar las cuotas que deben pagar los socios para el sostenimiento de las cagas y servicios de la Asociación.
4. Recaudar el importe de las cuotas establecidas.
5. Acordar, si lo estima necesario, la imposición de cuotas extraordinarias a los socios, con aprobación de la Asamblea General.
6. Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta Directiva.
7. Convocar Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, señalando el orden del día.
8. Ejercer las facultades disciplinarias respecto de los socios.
9. Recaudar, distribuir y administrar los recursos económicos de la Asociación.
10. Redactar los presupuestos y rendir cuentas anuales.
11. Organizar las actividades y servicios a los que hace referencia el artículo 3 de estos estatutos.
12. Dictar las normas necesarias para desarrollar y aplicar los presentes estatutos, con la aprobación de la Asamblea General en los casos que así proceda.
13. Creación y disolución de las Comisiones Ejecutivas, así como la aprobación o censura de su gestión.
14. Acordar la contratación y retribución del personal de secretaría y administración.
15. Acordar el nombramiento y revocación de Delegados y, si fuese necesario, la apertura y ubicación del domicilio de las delegaciones, y determinar el cierre cuando proceda.
16. Redactar el Reglamento de Régimen Interno y Código Deontológico para su posterior aprobación por la Asamblea General.
17. La homologación de centros formativos de PNL y Coaching-PNL

Artículo 27.
La Junta Directiva se reunirán cuantas veces sea necesario y así lo solicite el Presidente.

Artículo 28.
Es competencia del Presidente:

a) Ostentar la representación, administración, dirección y gestión de la Asociación conjuntamente con la Junta Directiva.
b) Presidir y convocar las reuniones de la Asamblea Genera y la Junta Directiva.
c) Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.
d) Acordar con la Junta Directiva la admisión de nuevos socios y proponer a la Asamblea General la expulsión de aquellos que dieran lugar a la misma.

Artículo 29.
El Secretario asumirá las funciones que se concretan en:

a) Custodiar y llevar los libros de actas y de registro de socios, documentos y sellos de la Asociación.
b) Extender las actas de las reuniones y expedir certificados de las mismas con el visto bueno del Presidente.

Artículo 30.
El Tesorero asumirá las funciones que se concretan en:

a) Custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden la contabilidad.
b) Preparar los balances, inventarios y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
c) Autorizar, junto con el Presidente, la disposición de fondos.

Artículo 31.

I. Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y honorarios, y se proveerán por elección, en la que podrán participar todos los socios.
II. Todos los gastos que deriven de la asistencia por parte de los miembros de la Junta Directiva a las reuniones de ésta, correrán por cuenta de la Asociación, así mismo se les proveerá de dietas y estadías.
III. El Presidente y demás cargos de la Junta se proveerán entre los socios de nacionalidad española. Serán elegidos por tiempo indefinido, renovándose en un 50% cada diez años si así lo estima la asamblea general.
IV. Una vez finalizado el periodo de gestión de la primera Junta Directiva, sus miembros adquirirán vitaliciamente la consideración de Socios de Honor, y el Presidente como Presidente Honorario.
V. Sin menoscabo de lo especificado en el apartado I., la Asamblea General podrá autorizar compensaciones económicas a los miembros de la Junta si le tiempo de dedicación de gestiones para la Asociación así lo exigiera.

Artículo 32.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán por las causas siguientes:

a) Por renuncia del interesado.
b) Expiración del término o plazo para el que fueron elegidos.


TITULO 5
Del régimen económico de la Asociación.

Artículo 33.
No existe patrimonio fundacional. El límite del presupuesto anual será el que se fije cada año por la Junta Directiva.

Articulo 34.
Los medios económicos para atender los fines sociales serán los siguientes:

a) Las cuotas de los asociados.
b) Los donativos o subvenciones que puedan ser concedidas por Organismos Públicos, Corporaciones Locales, Entidades privadas o particulares.
c) Las donaciones, herencias y legados que sean aceptados.
d) Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades, siempre que ello no desvirtúe el carácter no lucrativo de la Asociación.

Artículo 35.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
La Asociación llevará una contabilidad conforme a las normas específicas que le resulten de aplicación y que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la Entidad, así como de las actividades realizadas.
La Junta Directiva, con carácter anual y con fecha 31 de octubre presentará a la Asamblea General un proyecto de presupuesto para la aprobación. Así mismo, presentará para su aprobación, dentro del primer semestre del año en curso, la liquidación de cuentas del año anterior.


CAPÍTULO V
De la modificación de los Estatutos y Disolución.

Artículo 36.
Para la modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se requerirá el acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, debiendo ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones.
Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.

Artículo 37.
La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

a) Por la voluntad de los socios, acordada por las dos terceras partes de los mismos.
b) Por sentencia judicial.
c) Por otras causas determinadas legalmente.

Artículo 38.
Acordada la disolución voluntaria, la Junta Directiva procederá a efectuar la liquidación y disolución de la Asociación, correspondiendo a los liquidadores:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas.
c) Cobrar los créditos de la asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

Artículo 39.
El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, será donado a una entidad de carácter benéfico que previamente haya acordado la Asamblea General.

Artículo 40.
Concluido el procedimiento de disolución y liquidación se solicitará la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.

En Valencia, a doce de noviembre de 2007

 
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