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ACPNL define PNL en ambas vertientes como una profesión de ámbito asistencial que se caracteriza por el uso de medios y procesos propios de la PNL, como método para ayudar a identificar y solventar la falta de recursos internos, conflictos emocionales, relacionales y psicológicos de las personas, respetando en todo momento los límites de la psicología y la psiquiatría.
Los campos de aplicación de la Programación Neurolingüística se extienden a los recursos humanos, la salud, la educación y la asistencia social, entre otras posibilidades.
ACPNL es una organización de profesionales que piensan que los procesos vinculados al desarrollo de capacidades generadas con PNL, son instrumentos beneficiosos para la persona durante tratamientos terapéuticos o de cambio en los momentos difíciles de su vida, o como herramientas de apoyo en el proceso personal de crecimiento. Su misión es servir a sus miembros y al público en general, proporcionando un marco referencial sobre el nivel de competencia profesional y promocionando el desarrollo de este campo de estudio heterogéneo denominado Programación Neurolingüística.
ACPNL solamente reconoce como miembros a aquellos que se hayan graduado satisfactoriamente en alguno de los centros reconocidos y avalados por la asociación, habiendo pasado por un periodo de formación en PNL. Esta formación deberá ser reconocida, validada y aprobada por ACPNL ESPAÑA
1. RESPONSABILIDADES DEL COACH Y TERAPÉUTA CON LOS CLIENTES
2. CONFIDENCIALIDAD
3. MÉTODOS DE EVALUACIÓN
4. COMPETENCIA E INTEGRIDAD PROFESIONAL
5. PRINCIPIOS RELATIVOS A LA MULTICULTURALIDAD
6. RESPONSABILIDADES DEL TRAINER DE PNL
7. SUPERVISIÓN EN EL ENTRENAMIENTO
8. RESPONSABILIDAD EN UN PROCESO DE INVESTIGACIÓN
9. RESPONSABILIDAD HACIA LA PROFESIÓN
10. HONORARIOS
11. ANUNCIOS Y PUBLICIDAD
12. PRÁCTICA PRIVADA
13. RECLAMACIONES
PREÁMBULO
La intención de este documento es asesorar sobre una posición ética, proponiendo algunos principios básicos que cubren distintas situaciones con las que se puede encontrar el coach, terapeuta o formador en el ejercicio de su trabajo.
El objetivo principal del presente documento es salvaguardar el bienestar de los coaches-PNL, trainers y terapeutas de PNL, así como el de los sujetos y grupos con los que trabaja.
También es objetivo de este Código Ético dar a conocer los principios éticos que regulan nuestra disciplina a otros profesionales con los que los coaches, trainers y terapeutas de PNL trabajan, así como al público en general.
El uso del término “razonable” a lo largo de este documento, significa que en circunstancias en las que la situación de el trainer o coach/terapeuta sea especialmente difícil, delicada o confusa en cuanto a la posibilidad de tomar decisiones que efectivamente reviertan en el bienestar de su cliente, prevalece la opinión del trainer, coach o terapeuta PNL que se han visto envueltos en circunstancias similares y que aportan sus conocimientos y su saber.
Este Código Ético regula únicamente el ejercicio profesional de la Programación Neurolingüística y se aplica también a los medios involucrados en la práctica laboral. Estas actividades reguladas por el Código Ético deben ser distinguidas de la conducta privada de el coach, trainer o terapeuta de PNL, que queda fuera del alcance de este documento.
COMISIÓN DE ÉTICA Y SU PROPÓSITO
La Comisión de Ética profesional, es el organismo encargado por la ACOPROA para promover una constante reflexión y comentario sobre aquellos asuntos que afectan a la posición de el trainer, coach y terapeuta PNL en la relación con sus clientes, con otros profesionales e instituciones.
Esta comisión tiene, además, dos tareas fundamentales:
• Establecer los principios éticos que decide esta Asociación y darlos a conocer a sus miembros y al público en general.
• Asegurarse de que los miembros de la Asociación cumplen con los requisitos éticos que se estipulan y que se consideran necesarios para ejercer la profesión.
1. RESPONSABILIDADES DEL COACH Y TERAPÉUTA CON LOS CLIENTES
El compromiso de los coaches y terapeutas de PNL, es progresar hacia una práctica que garantice el bienestar y los derechos de sus clientes. Es decir, que se comprometen de forma razonable a asegurarse de que sus servicios tienen una aplicación adecuada dentro del marco de unas condiciones apropiadas.
1.1 Un coach o terapeuta de PNL no discriminará a nadie por razones de: edad, género, raza, etnia, cultura, origen nacional, religión, orientación sexual, discapacidad, estatus socio económico o cualquier otro motivo similar, tal y como se encuentra recogido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
1.2 Antes de iniciar cualquier actividad, el coach o terapeuta de PNL informará y cambiará impresiones con el cliente sobre sus derechos, los roles de ambos y sobre las expectativas y limitaciones del proceso de la Programación Neurolingüística.
1.3 Cuando el cliente sea un menor, cualquier permiso que sea necesario será solicitado a sus padres o a su tutor legal. Se tomarán todas las precauciones para preservar la confidencialidad y seguridad del menor.
1.4 Los coaches y terapeutas de PNL respetarán el derecho de los clientes a tomar sus decisiones respecto a lo que surja en las sesiones de PNL. Excepto cuando estas decisiones puedan causar daños a sí mismo, a el coach/terapeuta de PNL o a terceros. Es responsabilidad de el coach/terapeuta de PNL el propiciar una relación clara y sin ambigüedades con el cliente.
1.5 El coach/terapeuta de PNL debe abstenerse y/o rechazar el inicio de cualquier actividad de coaching o terapia en el supuesto de que incurra en lo que en este documento llamamos “relaciones múltiples”, y que pueden considerarse en las siguientes circunstancias:
a) Cuando el coach/terapeuta de PNL mantiene una relación familiar, sexual, financiera, afectiva o de cualquier otro tipo con el cliente.
b) Cuando el coach/terapeuta de PNL mantiene una relación de proximidad con alguien cercano al cliente, que puede afectar al tratamiento.
c) Cuando el coach/terapeuta de PNL sabe que mantendrá una relación en el futuro con alguien próximo al cliente, o con este mismo y esto pueda afectar directamente al tratamiento.
Otras relaciones múltiples que de forma razonable no sean consideradas por el coach/terapeuta de PNL como impedimentos o causas probables de riesgo o daño para el cliente, no se consideran como no éticas.
1.6 Los coaches/terapeutas de PNL reconocen que por su posición, pueden llegar a tener una gran influencia sobre los clientes y no abusarán de esta confianza en ningún caso.
1.7 Es responsabilidad de los coaches/terapeutas de PNL mantenerse vigilantes respecto a sus propios procesos subjetivos y profesionales, para que su práctica no se vea afectada. Esto también incluye el mantenerse vigilantes respecto a su necesidad de acompañamiento terapéutico.
1.8 El coach/terapeuta de PNL debe procurar también, disponer del tiempo suficiente para asimilar el proceso y el contenido de cada sesión, por ejemplo: contemplar un tiempo suficiente entre las sesiones con los distintos clientes con los que trabaja; dedicar tiempo para procesar los registros y las notas de cada sesión; planear sus sesiones de trabajo en un número y frecuencia que le resulten asimilables.
1.9 El coach/terapeuta de PNL debe rechazar iniciar una actividad si considera que:
a) Sus intereses personales, profesionales, legales, financieros u otros, pueden impedir que su trabajo se desarrolle adecuadamente.
b) Expone al cliente o a la organización con la que trabaja, a algún tipo de daño o riesgo de abuso.
c) Si sus prejuicios, respecto a cultura, género, edad, etc. pueden afectar su práctica profesional.
d) Siempre que tenga conciencia o que sospeche que sus circunstancias personales y/o su propia posición subjetiva, pueden constituir un impedimento para que su trabajo se desenvuelva de forma adecuada.
1.10 El coach/terapeuta de PNL se comprometerá a no iniciar prácticas o procesos que excedan o estén más allá de su experiencia práctica, su entrenamiento, su formación y su supervisión. El coach/terapeuta de PNL ayudará al cliente en la búsqueda de otra asistencia profesional, si considera que no puede atender apropiadamente al cliente, o si considera que el tipo de atención que el sujeto está demandando queda fuera de su ámbito profesional.
1.11 El coach/terapeuta de PNL dará fin a un proceso de trabajo cuando:
a) Esté razonablemente claro que el cliente no necesita de sus servicios durante más tiempo.
b) El coach/terapeuta de PNL considera que el cliente no obtiene beneficio con el trabajo de las sesiones.
c) Considera que no puede atender apropiadamente al cliente, o que el tipo de atención que el sujeto está demandando queda fuera de su ámbito profesional.
d) Considera que el cliente puede ser dañado si el tratamiento se prolonga en el tiempo.
e) El compromiso de trabajo se ha roto por parte del cliente o éste constantemente transgrede los límites establecidos.
f) Existe peligro de daño a sí mismo, al cliente o a terceros.
1.12 El coach/terapeuta de PNL comunicará al cliente la finalización del compromiso profesional de forma sensible y adecuada a las circunstancias, y en un plazo de tiempo razonable. Así mismo, sugerirá alternativas apropiadas. Todo esto será así, excepto en aquellas ocasiones descritas en el artículo anterior del presente capítulo.
1.13 El coach/terapeuta de PNL procurará mantener un entorno adecuado en el que ofrecer sus servicios: ventilación e iluminación adecuadas; acceso a agua y a servicios higiénicos; conocimiento de la composición y posibles riesgos de toxicidad de los materiales con los que trabaja; un lugar para almacenar las producciones del cliente de forma segura; espacio para la privacidad y la confidencialidad; considerar y respetar cualquier normativa o protocolo de seguridad que sea pertinente en el lugar de trabajo, según la normativa vigente.
2. CONFIDENCIALIDAD
Los coaches/terapeutas de PNL protegerán la información confidencial que provenga de los clientes dentro del contexto de su relación profesional: test, pruebas, escritos, etc., como también los contenidos de sus conversaciones. Los coaches/terapeutas de PNL protegerán igualmente esta información con posterioridad a la finalización de la relación profesional con sus clientes.
2.1 El coach/terapeuta de PNL trabajará con el cliente en un entorno seguro que proteja su confidencialidad y su privacidad.
2.2 El coach/terapeuta de PNL informará al cliente en caso de que haya limitaciones de esta confidencialidad.
2.3. El coach/terapeuta de PNL preservará en las sesiones de supervisión el anonimato de su cliente.
2.4. El coach/terapeuta de PNL no revelará información confidencial, en ninguna circunstancia, sin el permiso explícito del cliente, excepto que el coach/terapeuta de PNL perciba un riesgo para la salud o para la vida del cliente o de personas cercanas. En este caso, cualquier revelación debe hacerse de acuerdo a las leyes que protegen el bienestar del cliente, de su familia y del público en general.
2.5 En el caso de que el coach/terapeuta de PNL sienta que es necesario hacer algún tipo de revelación sobre la información confidencial, pedirá al cliente (o a su tutor, si éste es el caso) su conformidad por escrito, antes de proceder. El coach/terapeuta de PNL seguirá este procedimiento excepto en el caso en que considere que existe un peligro inmediato para la salud o para la vida de su cliente o para la de otros.
2.6 Los coaches/terapeutas de PNL revelarán información confidencial cuando sean requeridas para ello por la ley judicial. En este caso las confidencias del cliente serán reveladas sólo en la medida de lo razonablemente adecuado al requerimiento.
2.7 Los coaches/terapeutas de PNL conservarán las anotaciones de sus sesiones con los clientes durante un periodo de tiempo razonable y de acuerdo con las regulaciones nacionales y regionales respecto a “la buena práctica” clínica, pero no menos de siete años desde la finalización de las sesiones con el cliente. Las anotaciones se guardarán de forma que la confidencialidad de la información quede garantizada.
2.8 Cualquier anotación o registro, cuyo soporte sea un ordenador o cualquier medio digital debe acogerse y respetar las leyes españolas de protección de datos.
3. MÉTODOS DE EVALUACIÓN
Los coaches/terapeutas de PNL que desarrollen o utilicen métodos de evaluación porque piensen que esto contribuirá a comprender y asistir mejor las necesidades y las demandas de los clientes, usarán estos métodos sólo en el contexto de una relación profesional definida y según las condiciones de ésta.
3.1 Los coaches/terapeutas de PNL usarán sólo aquellos métodos de evaluación con los que hayan adquirido competencia a través de un aprendizaje específico y una experiencia supervisada.
3.2 Si el coach/terapeuta de PNL utiliza un instrumento de evaluación basado en métodos de investigación propios de las ciencias del comportamiento, deberán especificar por escrito el tipo de entrenamiento, formación y niveles de experiencia necesarios para usar dichos instrumentos.
3.3 Siempre que el coach/terapeuta de PNL use algún método de evaluación, deberá obtener consentimiento de los clientes después de informar y explicar el propósito de éstos, así como la finalidad de su uso. Si un cliente encuentra dificultades en comprender las indicaciones de el coach/terapeuta de PNL para completar el método de evaluación, el coach/terapeuta de PNL recurrirá a un intérprete cualificado.
3.4 Tanto durante la selección de métodos de evaluación como a la hora de exponer sus resultados, el coach/terapeuta de PNL considerará todos los factores que puedan estar afectando las respuestas del cliente, tales como: cultura, raza, género, orientación sexual, edad, religión, educación y discapacidad. El coach/terapeuta de PNL tomará las medidas razonablemente oportunas para asegurarse de que los resultados de sus evaluaciones no tengan un mal uso.
3.5 El coach/terapeuta de PNL procurará asegurarse de forma razonable de que la conservación tanto de las producciones plásticas (dibujos, pinturas, collages, esculturas, escritos, fotografías, etc.), como los datos relacionados con éstas y todas las producciones del cliente llevados a cabo durante el proceso de evaluación, se ciña a los principios y procedimientos de respeto a la confidencialidad, establecidos en el contexto profesional donde se han llevado a cabo estas pruebas.
4. COMPETENCIA E INTEGRIDAD PROFESIONAL
4.1. Los coaches/terapeutas de PNL deben mantener su formación actualizada mediante actividades formativas y experiencias clínicas.
4.2. El coach/terapeuta de PNL deberá tratar a aquellos casos en los que sea competente, lo que estará determinado por su formación, experiencia y proceso personal.
4.3. El coach/terapeuta de PNL debe recurrir a la ayuda de otros profesionales cualificados –o cooperar con ellos– cuando sea apropiado para el correcto y efectivo desarrollo de su trabajo. Ellos/as deben permanecer atentos/as sobre su propia competencia profesional por medio de una supervisión adecuada a las situaciones en las que se desarrolle su trabajo.
4.4. Los coaches/terapeutas de PNL, debido a su potencial para influir y cambiar la vida de otros, deben ser cuidadosas cuando han de hacer públicas sus experiencias profesionales.
4.5. Los coaches/terapeutas de PNL no deben mantener relaciones que por su naturaleza puedan ser abusivas con sus clientes, estudiantes, internos, profesores, supervisandos, empleados, investigadores u otros profesionales.
4.6. Los coaches/terapeutas de PNL no deben distorsionar o exponer a usos abusivos sus hallazgos clínicos o descubrimientos de nuevas técnicas.
4.7. Los coaches/terapeutas de PNL no deben desarrollar un comportamiento acosador y degradante hacia los sujetos con quienes interactúan.
5. PRINCIPIOS RELATIVOS A LA MULTICULTURALIDAD
Los coaches/terapeutas de PNL han de ser conscientes y respetuosos con la procedencia cultural y la individualidad de los sujetos con los que trabajan, así como con sus costumbres y normas diferentes, incluyendo aquellas basadas en la edad, identidad de género, raza, etnia, cultura, origen, religión, orientación sexual, discapacidad, lengua, y estatus socioeconómico. Los coaches/terapeutas de PNL tratarán de evitar en su trabajo cualquier prejuicio en este sentido y no deben participar o realizar actividades si saben que estos prejuicios pueden influir en el tratamiento.
5.1. Los coaches/terapeutas de PNL deben ser sensibles a las diferencias culturales aprenderán lo necesario sobre el sistema de creencias del sujeto con el que estén trabajando, para que sus intervenciones sean pertinentes y comprensibles para el sujeto.
5.2. Los coaches/terapeutas de PNL deben ser conscientes de sus valores y creencias y de cómo éstos pueden afectar a los sujetos con los que trabajan.
5.3. Los coaches/terapeutas de PNL deben adquirir información sobre el grupo cultural específico con el que están trabajando y las convicciones inherentes a este grupo cultural, para entender la naturaleza de la diversidad social y/o la posible exclusión social referida a la raza, etnia, origen, color, género, orientación sexual, clase, edad, estado civil, pensamiento político, religión, e incapacidad mental o física.
5.4. Los coaches/terapeutas de PNL deben ser sensibles a las diferencias individuales que existen dentro del propio grupo cultural y entender que los individuos tienen diferentes respuestas a las normas del grupo.
5.5. Cuando se está trabajando con personas de culturas diferentes a la propia, los coaches/terapeutas de PNL deben comprometerse con una supervisión sensible a la multiculturalidad, solicitando asistencia de miembros de esta cultura, y hacer consultas con profesionales que tengan conocimiento sobre esta cultura.
6. RESPONSABILIDADES DEL TRAINER DE PNL
Los Trainers (Formadores-Profesores) de PNL instruirán a sus alumnos utilizando información pedagógica correcta y actual. Promoverán el crecimiento profesional de sus alumnos y les ofrecerán asesoramiento siempre que sea necesario.
6.1. Los programadores neurolíngüístas que ejercen como profesores, supervisores e investigadores han de mantener elevados niveles formación y presentar una información adecuada.
6.2. Los Trainers (Formadores-Profesores) de PNL han de ser conscientes de su posición de influencia respecto a sus estudiantes y supervisandos y han de evitar abusar de su confianza. Por todo esto los Trainers (Formadores-Profesores) de PNL no tratarán profesionalmente (en sesiones de terapia) ni a sus propios estudiantes ni a sus propios supervisandos.
6.3. Los Trainers (Formadores-Profesores) de PNL deben procurar que sus estudiantes, empleados o supervisandos no lleven a cabo trabajos profesionales más allá de sus propios conocimientos, trayectoria, nivel y experiencia.
6.4. Los Trainers (Formadores-Profesores) de PNL no exigirán o forzarán ni a sus alumnos ni a sus supervisandos bajo ningún concepto ni con cualquier tipo de excusa, a revelar información personal relativa a cuestiones sexuales, historias familiares de abusos o negligencias, tratamientos psicológicos, calidad de sus relaciones con familiares, colegas, parejas o cualquier sujeto significante. Este tipo de revelaciones solo podrán exigirse cuando:
a) Esté claramente identificada como uno de los requisitos para ser admitido en un curso o programa de formación.
b) La información sea necesaria para evaluar u obtener asistencia para estudiantes cuyos problemas personales pudieran constituirse como dificultades para su formación profesional y para su trabajo, así como en aquellos casos en los que estos problemas personales pudieran constituir una amenaza para el estudiante y/o para los sujetos con los que trabaja.
7. SUPERVISIÓN EN EL ENTRENAMIENTO
La supervisión la tendrán que llevar a cabo Trainers (Formadores-Profesores) de PNL experimentados, con suficiente experiencia y conocimientos.
La supervisión se realizazá en grupos de trabajo compartido o en cursos de especialización terapéutica o de coaching.
7.1 Los Trainers (Formadores-Profesores) de PNL supervisores reunirán los siguientes requisitos:
a) Estar reconocidos por la ACOPROA como miembros titulares.
b) Deben haber ejercido como profesionales en el campo del coaching o/y terapia con PNL un mínimo de cuatro años.
7.2 Los supervisores son responsables de mantener la calidad de sus supervisiones y realizar consultas o supervisión para su propio trabajo cuando sea apropiado.
7.3 Los supervisores han de ser conscientes de su posición de influencia respecto a sus supervisandos y han de evitar abusar de su confianza. Por todo esto, los supervisores no tratarán profesionalmente, en sesiones de terapia, a sus supervisandos.
8. RESPONSABILIDAD EN UN PROCESO DE INVESTIGACIÓN
Los coaches, trainers y terapeutas de PNL investigadores deben respetar la dignidad y proteger el bienestar de los participantes de su investigación.
8.1. Los investigadores se rigen por las leyes, regulaciones y normas profesionales que gobiernan la conducta de la investigación en cualquier ámbito.
8.2 En el caso de que los participantes en la investigación puedan verse comprometidos por tomar parte en ella, buscarán consejos éticos de profesionales cualificados que no estén involucrados directamente, para asegurarse resguardo y protección.
8.3. Los investigadores darán a los sujetos involucrados en la investigación la información de aquellos aspectos que pudieran influir en la decisión de los sujetos respecto a su participación. Tras ofrecer una información clara y completa sobre la índole de la investigación a realizar, los investigadores se asegurarán de que obtienen el consentimiento de todos los participantes incluyendo aquellos que están en algún tipo de tratamiento clínico, los que tienen algún tipo de dificultad para la comprensión o para la comunicación, o los menores de edad.
8.4. Los investigadores han de respetar la decisión de sus participantes de retirarse de la investigación, decisión que en ningún momento debe suponer consecuencias negativas para su tratamiento.
8.5. Toda la información obtenida de los participantes de la investigación durante el transcurso de ésta es confidencial a no ser que ellos hayan autorizado por escrito lo contrario. Si existe el riesgo de que otros, incluyendo familiares, puedan tener acceso a la información derivada de la investigación, este riesgo será explicado a los sujetos participantes conjuntamente con el plan de protección de la confidencialidad.
9. RESPONSABILIDAD HACIA LA PROFESIÓN
Los coaches, terapeutas y formadores de PNL miembros de la ACPNL se comprometen a respetar el Código Ético de esta Asociación y favorecer el desarrollo de la Programación Neurolingüística como profesión independiente.
9.1 Los coaches, terapeutas y formadores de PNL miembros de la ACPNL han de seguir los principios éticos de la profesión cuando actúen como miembros o empleados en organizaciones.
9.2 Los coaches, terapeutas y formadores de PNL miembros de la ACPNL deberán citar adecuadamente las fuentes bibliográficas originales cuando presenten ponencias, escriban libros o artículos o publiquen material didáctico, etc.
9.3 Los coaches, terapeutas y formadores de PNL miembros de la ACPNL autores de libros u otros materiales publicados o distribuidos por una organización, han de tomar las precauciones necesarias para garantizar que la organización hace un buen uso de éstos.
9.4 Los coaches, terapeutas y formadores de PNL miembros de la ACPNL cooperarán con la Comisión de Ética de la Asociación cuando ésta lo requiera.
9.5 Los coaches, terapeutas y formadores de PNL miembros de la ACPNL tomarán las medidas necesarias para prevenir un uso inadecuado de la información sobre Programación Neurolingüística que pueda hacer la institución a la que están vinculadas.
10. HONORARIOS
10.1 Antes de iniciar un tratamiento, los coaches, terapeutas y formadores de PNL miembros de la ACPNL pactarán los honorarios con sus clientes asegurándose de que sus clientes están conformes con lo pactado.
10.2 Los coaches, terapeutas y formadores de PNL miembros de la ACPNL revisarán periódicamente las cuotas de las sesiones de acuerdo o importe de las formaciones con los criterios que rija en la profesión y con los incrementos en el coste de la vida.
10.3 Los coaches, terapeutas y formadores de PNL miembros de la ACPNLno deben explotar económicamente a sus clientes.
10.4 Los honorarios de los coaches, terapeutas y formadores de PNL miembros de la ACPNL que ofrezcan sus servicios tanto en institución a nivel privado, deberán tener en cuenta las siguientes variables:
a) la supervisión de su trabajo
b) el coste de los materiales lectivos.
c) los desplazamientos al centro y dietas en caso de que éstas se requieran.
11. ANUNCIOS Y PUBLICIDAD
Los coaches, terapeutas y formadores de PNL miembros de la ACPNL deben informar de forma clara y apropiada a los posibles clientes o instituciones en las que ofrezcan sus servicios, de manera que éstos puedan escoger el tipo de intervención que más les convenga.
11.1 Los coaches, terapeutas y formadores de PNL miembros de la ACPNL pondrán al servicio de instituciones y clientes su formación y experiencia profesional.
11.2 Los coaches, terapeutas y formadores de PNL miembros de la ACPNL no utilizarán material publicitario alguno (como folletos informativos, anuncios, tarjetas de visita, páginas web, membretes, teléfonos, etc.) que incluyan declaraciones falsas, o engañosas. Se entiende por material publicitario falso, fraudulento o engañoso cuando:
a) omite información necesaria.
b) crea una expectación injustificada.
c) contiene material que no se ajusta a la verdad.
11.3 Los coaches, terapeutas y formadores de PNL miembros de la ACPNL se presentarán como especialistas en Programación Neurolingüística en una área determinada sólo si tienen la educación, entrenamiento y la experiencia práctica apropiada para esta área específica.
11.4 ACPNL acreditará a profesionales en base a la documentación que estos presenten cuando se les solicite.
11.5 ACPNL responsabilizará a los miembros de la Asociación de la veracidad de la documentación presentada.
11.6 En caso de que la ACPNL tenga conocimiento de que la documentación presentada por uno de sus miembros no se ajusta a la verdad se le pedirá al miembro que corrija la anomalía.
11.7 Sólo pueden anunciarse como miembros de la ACPNL en la categoría que corresponda aquellos profesionales que han sido acreditados oficialmente por esta Asociación.
11.8 Los coaches, terapeutas y formadores de PNL miembros de la ACPNL no pueden utilizar las iniciales ACPNL EPAÑA o el logo correspondiente, ni Programación Neurolingüística sin recibir un permiso escrito de la Asociación.
12. PRÁCTICA PRIVADA
Un coach, terapeuta o formador de PNL miembro de la ACPNL, que ejerce la práctica privada, es un miembro profesional acreditado por la ACPNL, que practica la Programación Neurolingüística de forma independiente, contrata sus servicios directamente con los clientes y percibe los honorarios directamente de ellos.
12.1 Los coaches, terapeutas y formadores de PNL miembros de la ACPNL que ejercen la práctica privada, deberán estar acreditados como tales, por la Comisión de Homologación de la ACPNL.
12.2 El titular que desee ser acreditado como profesional independiente o privado, tendrá como requisito: tener la formación exigida, estar dado de alta como autónomo en el epígrafe correspondiente, haber ejercido la práctica de seis tratamientos terapéuticos o coaching con clientes durante los dos últimos años.
12.3 El terapeuta o coach de PNL, en la recepción del cliente, especificará sus honorarios, su escala de pago y de preparativos de la sesión, así como la información referentes a los límites de confidencialidad y al deber de informar.
12.4 El terapeuta o coach de PNL establecerá su práctica profesional privada dentro de los límites que le imponen su formación, el respeto al Código Ético de ACPNL y la legislación vigente.
13. RECLAMACIONES
Los conflictos y desacuerdos son inherentes a cualquier organización e interacción humana. Estas situaciones pueden ocurrir cuando uno o más individuos creen que uno o más miembros de la ACPNL han violado el Código Ético de los Profesionales de PNL.
13.1 Los individuos que crean que las normas éticas de la ACPNL han sido violadas, deben quejarse directamente a la Junta Directiva de la ACPNL.
13.2 Los terapeutas, coaches o formadores de PNL que han visto su “homologación” retenida por la Junta Directiva de la ACPNL, como consecuencia de una violación ética, no tendrán derecho a seguir como miembros de la misma.
13.3 Los terapeutas, coaches o formadores de PNL que hayan sido sancionados tienen derecho a reclamar un proceso de revisión de la sanción impuesta.
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